El principio de norma más favorable

Las normas jurídicas se interpretan de acuerdo con el principio de jerarquía, que establece que las normas de rango inferior no pueden contradecir a las de rango superior.

A la hora de aplicar e interpretar correctamente las normas de carácter laboral se han de tener en cuenta unos principios propios del derecho del trabajo, entre ellos el principio de norma más favorable.

El principio de jerarquía no se vulnera si se aplica una norma de rango inferior siempre que establezca condiciones más favorables para el trabajador que la norma de rango superior.

El principio de norma más favorable se halla recogido en el art. 3.3 ET, «Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.»

Esto es, cuando existan dos o más normas, cualquiera que sea su rango, aplicables a un caso concreto, se aplicará la que, apreciada en su conjunto, sea más favorable para el trabajador. La norma en cuestión se aplicará en su totalidad, es decir, no se puede tomar lo favorable de una norma y rechazar lo adverso.

Ejemplo; un trabajador realiza una jornada de ocho horas diarias de acuerdo con lo establecido en su contrato. El convenio colectivo de aplicación en su sector fija una jornada de siete horas/día. Se aplicaría la jornada de 7 horas que establece el convenio colectivo al ser la más favorable para el trabajador.

Este principio tiene como fundamento la existencia de dos o más normas en vigor, cuya aplicación preferente se discute; por tanto obliga a seleccionar entre éstas la norma, cualquiera que sea su rango, que contenga disposiciones más favorables para el trabajador , quedando las normas menos favorables postergadas en su aplicación, pero no del ordenamiento.

Bibliografía

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El derecho del trabajo, McGraw Hill.

http://www.mcgraw-hill.es/bcv/guide/capitulo/8448199669.pdf

13 Respuestas a “El principio de norma más favorable

  1. Liquidación de vacaciones con remuneración variable, también se aplica

  2. Señor Alfredo Turrado. Tengo una inquietud. Este principio de la norma más favorable al trabajador se puede aplicar al caso de los profesores del sector privado que tienen un contrato a término fijo inferior a un año. Es decir, el profesor podría exigir al colegio le pagara doce salarios y no diez, por ejemplo. Mil gracias.

  3. El articulo 21 del código sustantivo recoge perfectamente este principio; el articulo 20 del mismo código pone a la ley laboral, por encima de la constitución sin establecer que sea en caso de ser mas favorable; y choca con el articulo 4 de la constitución pues ambas normas de abrogan la calidad de superior frente a las otras, las preguntas son:
    1. No es arbitrario el articulo 20 de código sustantivo y por lo tanto susceptible de control de constitucionalidad?.
    2. Si una norma laboral es menos favorable al trabajador frente a una constitucional, puede entonces el empleador pedir la aplicacion de esa desfavorable al trabajador, dado lo que establece el articulo 20 del codigo sustantivo del trabajo de colombia?

  4. Buenas tardes mi duda es la siguiente, soy de venezuela y en micaso trabajo para un organismo del estado la nueva ley organica del trabajo tiene definidos una serie de articulos para las vacaciones, dentro de las cuales no figura el fraccionamiento de las vacaciones, sin embargo en el reglamento del año 2007,(ya que en el 2013 hubo reforma parcial del mismo) aparace en el art.96 el fraccionamiento sin embargo este articulo hace mencion al 219 de la ley derogada por la de 2012, mi pregunta es : el art. 96 del reglamento , queda derogado? por el hecho de que ya el art. 219 al que el se refiere ya no es el mismo contenido en la nueva ley del trabajo?

  5. En mi caso, el convenio especifico, en referencia a la reserva de puesto tras solicitar excedencia por cuidado de hijos me es (en principio) más favorable ya que en el estatuto la reserva del mismo puesto es de un año y en el convenio de 2, pero debido a que mi puesto está lejos de mi residencia y familia, a mi me favorece más no tener esa reserva de puesto para poder solicitar el reingreso en una localidad distinta. Por tanto, lo más favorable en general en mi caso me perjudica y he solicitado que me apliquen estatuto por serme personalmente más favorable,¿ es esto posible?

  6. La norma mas favorable produce efecto inmediato?

    • Por supuesto, es un principio recogido en el Estatuto de los Trabajadores, pero recuerda que se debe adoptar en su conjunto esa norma y no elegir lo más favorable de una u otra norma según convenga, lo que se denomina «espigar»

  7. Si una empresa que tiene un concierto con el Estado para ofrecer un servicio publico establece un acuerdo con el comité de empresa estableciendo condiciones mas favorables a pesar de que existe una LEY que establece otras menos favorables para ser mas competitivo dicho sector, ¿se aplicaría el principio de jerarquía normativa

    • No, se aplicaría el principio de norma más faborable puesto que el acuerdo entre empresa y representación de los trabajadores en base a la negociación colectiva les favorece a ambos y en virtud de este principio se aplicaría en su conjunto dicho acuerdo.

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